En consecuencia, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, quien en este acto se pronuncia, se declara incompetente por la materia para conocer del presente caso de interpretación de normas constitucionales, y declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que la misma la ostenta esa Sala Constitucional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente. Así se decide. Líbrese lo conducente.