Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: En atención al pago al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevo a acabo la mediación y el convenimiento de pago, no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público o alguna disposición expresa de la ley, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes procesales, en la presente causa, contenido en el Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 16 de noviembre de 2005, (folios 33 y 34) correspondiente al pago convenido por las partes en este proceso, en las mismas condiciones expuestas, en la referida acta. Se da por finalizado la presente causa, y en consecuencia no se ordena el archivo judicial del presente expediente, hasta tanto conste en autos la consignación del finiquito de .....