este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSÉ DE JESUS FIGUEREDO CASANOVA y ROSA JOSEFINA BASTIDAS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.909.976 y V-8.946.924, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 41 de fecha seis (06) de Abril del año 1990. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) del mes de .....