Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Calificación de Aprehensión en flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, así como la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de encarcelación.