Se declaró que el convenimiento suscrito por las partes, el cual fue homologado en fecha 16 de diciembre de 2010, por este Tribunal y solicitado como ha sido por las partes el archivo del expediente, tiene efecto de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto en vista que no existe ninguna disconformidad entre las misma, en este sentido se concluye que ha terminado el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, incoara la ciudadana IRACEMA JOSEFINA MIZZONI CASTRO, a través de su Apoderado Judicial CARLOS RAUL ZAMORA VERA, en contra de los ciudadanos JOSE RAMA y ANA MARIA MIZZONI, y se ordenó el ARCHIVO del expediente. Así se decide.