Se imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos FRANCO FRANKLIN ENRIQUE y CLEMENTE SEIJAS JOMANI CATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.948.297 y 14.564.805 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.