TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra JOSE VICENTE PRINCIPE ABANE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.314.804, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 222.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del JHONNY ALEJANDRO HERRERA (GN),, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria