Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos CARLOS CHIPIAJE REYES, de nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de la Reforma-Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.298, quien nació el 27-07-79, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Martín Chipiaje y Rosa Reyes, residenciado en la Comunidad de La Reforma, segunda calle, casa Nº 23, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas y PEDRO CHIPIAJE REYES, de nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de la Reforma- Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.371, quien nació el 24-07-77, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudi.....