Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a los Ciudadanos: TEIXEIRA GOMEZ ALBERTO y JOSE ISAIAS CALDERA, titulares de las Cédula de Identidad N°E-81.235.889 y V-576.338, quienes fuerón objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, encabezamiento del Código Penal, cuando el imputado a la primera de las víctimas le vendió un chasis y parafango que no eran de su propiedad y a la segunda le vendió un vehículo usado con la obligación de repararlo, pero no lo hizo así ya que se fue para Colombia, donde aparece como imputado el Ciudadano: MANUEL EMILIO CUBILLOS, indocumentado, de nacionalidad Colombiana; encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 26 de Mayo del a.....