Se imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSE LIDEN REYES y CARMEN BEATRIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-8.945.118 y 8.904.933 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Y ordena la retención de DIECINUEVE (19) mensualidades futuras a razón de la cantidad que se este reteniendo para la fecha en que se produzca la renuncia la despido o del obligado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de la adolescente LIDIANNA JHONEIDA y los niños: ANGELICA DEL CARMEN, ADRIANA LISBETH y OSCAR ARTURO REYES LOPEZ.