En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral de los ciudadanos: PEDRO ARVELO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V- 21.107.941, residenciado en la Urbanización San Enrique, Sector El Bajo, casa s/n, de esta Ciudad, nacido en fecha 15-01-1992, de 18 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinido y JOSE HIDALGO DORIAN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.723.981, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector El Bosque, casa s/n, de Puerto Ayacucho, Estado Am.....