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En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VICTOR ADELSO PACHECO FLORES y JESUS FELICIA RODRIGUEZ INFANTE, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Sub-Prefectura del Municipio Foráneo La Urbana, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 22 de Mayo de 1981, según se evidencia del acta N° 09.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años: 199º de la Independencia .....