ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano WILFREDO BENAVIDEZ GUZMAN, Venezolano, nacido en Puerto Nuevo, en fecha 10-11-77, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión motorista, residenciado en el Puerto Samariapo, titular de la cedula de identidad nº 22,932.263CEindocumentado, manifestó ser venezolano, de 31 años de edad, residenciado en el sector Samariapo casa sin numero, por la Presunta Comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 358, 359, 360, 43, 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA el plazo .....