Se, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión de la causante RIMA DEL CARMEN CARRILLO RUFO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.485, a favor de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS) y RHANDY STWARS DE JESUS CARRILLO RUFO, de 06, 14 y 20 años de edad respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse los originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-