...En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FERNANDO ARTURO MAYABIRO LADINO y MARIA LUISA AVENDAÑO DAVILA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, celebraron los mencionados ciudadanos el día 05 de Diciembre de 1981, según se evidencia del acta N° 230 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año .....