este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 (Temporal) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, intentara la ciudadana TRINA LEIDA GUZAMANA, en representación legal de su hijo, el niño JOSÉ GABRIEL, en contra del ciudadano FELIX ABEL LUBO ROMERO. En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, mensual la cantidad de (0,5) salarios mínimos urbanos, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 400,00), tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto 6.052, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.921, de fecha 30 de abril de 2008, el cual equivale actualmente a la can.....