Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para acordar la modificación y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera DECRETA.: Primero: Acuerda declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa pública de los imputados, por lo tanto, serán extendidas las presentaciones decretadas a los ciudadanos MARCO ANTONIO ANGULO ANGULO y WILBERT JOSE SANCHEZ, plenamente identificados en autos, por lo cual deben continuar con el cumplimiento de las Condiciones y medidas impuestas por este Tribunal, pero para ser cumplidas por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, tal como fueron impuestas por el Tribu.....