Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR, la cual fue interpuesta por la Abg. ROCIO QUINTERO, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, a petición de sus tíos maternos, ciudadanos NELSON FLORES RODRÍGUEZ, y MARIA IRENE PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.766.575, .....