Cabe considerar, también, que nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en Ponente Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, en Sala de Casación Penal, Sentencia N°. 086 del 13/04/2005, lo siguiente:
"La Sala de Casación Penal considera, que el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hecho objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal." (Del Tribunal).
De lo anteriormente expuesto, y de los alegatos de hecho y de derecho por las defensas de los imputados de autos, con referencia a la.....