éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 21-08-89, de 19 años de edad, (indocumentado) profesión u oficio, trabaja de albañil, residenciado por el Barrio Ruiz Pineda, tres casas antes de la bodega de San Manuelito, casa S/N de color azul, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Arturo Lelis Heredia (v) y de Mirian Herrera (v); por la comis.....