Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: Del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público en el presente caso, quien aquí decide considera que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido Admite Totalmente, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 14.051.617, natural de villa de cura, estado Aragua, en donde nació en fecha 01-03¿1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero y residenciado en Cataniapo, sector la sabanita, casa s/n, de color anaranjado con verd.....