Visto que el acusado ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.019.058, no hace uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso y de la Admisión de los Hechos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por la comisión del delito de ROBO CON LA AGRAVANTE DE ROBO A MANO ARMADA, en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem..-
Se instruye al secretario administrativo a los fines de que, una vez dictado el Auto de Apertura a Juicio, y culminado el lapso correspondiente, se envíe este expediente a la URDD, a los fines de que el expediente sea distribuido en uno de los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial.-Así se decide.-