este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el ministerio Público haciéndole el cambio de calificación del delito de robo previsto en el artículo 455 del Código Penal, por el previsto en el artículo 456 ejusdem, este último relativo al delito de robo impropio, en concatenación con el artículo 80 ejusdem, es decir en grado de tentativa, eliminándose también la imputación por el delito de lesiones, por cuanto la misma puede ser subsumida dentro de la violencia propias del delito de robo. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el ministerio público por ser estas lícitas, pertinentes y necesarias para el debate del juicio oral y público. Seguidamente le fue concedida la palabra al imputado quien manifestó que .....