Así las cosas, consta en autos del proceso que en fecha 25-AGOS-2005, el Tribunal de la Causa le libró al imputado HÉCTOR JOSÉ ARROYO, indocumentado y quien se dice de mayor edad, venezolano y de este domicilio, BOLETA de EXCARCELACIÓN, por cuanto en la misma fecha le decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad, según lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de hacer notar que venía privado de su libertad desde el 24-JUN-2005, fecha de su detención.
De modo que al sustraerle dicho lapso, es decir, DOS MESES, UN DÍA al de su condena de UN AÑO, CUATRO MESES DE PRISIÓN, producto de sentencia firme de fecha 07-SEPT-2005, se retrotrae el término de su penitencia al 06-NOV-2006, que continuará cumpliéndola en libertad bajo el mismo régimen que hasta el presente.