Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: Verificada como ha sido el cumplimento del acuerdo reparatorio, y visto lo expuesto por las partes, así como lo manifestado en este acto por la victima de autos, aunado a los recaudos que reposan en la presente causa, este Juzgado Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con los artículos 41 segundo aparte, 49.6 y el articulo 300.3 todos del código orgánico procesal penal. A la acusada ZULAI MARIA CAMACHO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.709, de estado civil casada, natural de Miranda Estado Carabobo, fecha de nacimiento 10-11-1983, edad 29 años, de profesión u oficio trabajo en el Bar Italia, .....