Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Vista la Admisión de los hechos del acusado y dándole cumplimento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en esta misma oportunidad a CONDENAR e imponer al ciudadano JOSELINO AMAYA CARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.985.781, de nacionalidad venezolana, perteneciente a la etnia piaroa, nacido en la comunidad Guinare, de 52 años de edad, residenciado en la comunidad de Caridad, Municipio Atabapo del estado Amazonas, la pena establecida por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pe.....