Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: CAMBIAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, conforme al artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven adulto sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, De nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-RESERVADO natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha (---) años de edad, soltero residenciado DIRECCIÓN OMITIDA de Puerto Ayacucho estado Amazonas, hijo de IDENTIDAD OMITIDA (v) y de IDENTIDAD OMITIDA (v). La presente decisión se fundamenta en los artículos 43, 49, 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 630, 631, 633, 63.....