En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. CARLOS CARPIO BASTIDAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado JOSÉ LUIS GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio Luisa Caseres de Arismendi frente a la churuata, hijo de Ernesto Duran (f) y Noris García (v). SEGUNDO: Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del hoy imputado conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código.....