Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia, del ciudadano ITALO ESPINOZA ARGOTE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.007, y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento especial, conforme a los artículos 93 y 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerdan medidas de seguridad de las contempladas en el articulo 87 ordinal 3°, consistente en la salida inmediata del hogar común, la del ordinal 5°, prohibición de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de vivienda, estudio o trabajo, la del ordinal 6°, prohibición de acercars.....