Con fundamento en las argumentaciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud del Abogada Bella Verónica Beltran, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número 64.859, quien actúa en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOYCY DADVISON ESCOBAR GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.566, al cual se le acusa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en calidad de COMPLICE NECESARIO, ello de conformidad con el 458 del Código Penal en concordancia con el artículos 84.3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO BALLESTERO, el delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ello de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto sancionado en el articulo 277 .....