Por los razonamientos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida acordada, al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera DECRETA: Primero: No será modificada la Medida Privativa Preventiva de Libertad otorgada en Audiencia de Presentación, al ciudadano: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Chacón (f) y de Enriqueta de Chacón (f), a quien la Fiscalía del Ministerio Público le Acusa por la presunta c.....