PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriera los penados: JENNY DAMELIS LEAL PONARE, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.898, , quienes estuvieron detenidos desde el 23SEP11 hasta el 20DIC12, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS, posteriormente le fue revocada la medida cautelar en fecha 20ENE12 y ha estado detenida hasta la presente fecha 20DIC12, por lo que de la pena impuesta ha cumplido ONCE (11) MESES, lo que sumado con el tiempo anterior da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VENTIUN (21) DÍAS y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las pen.....