Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las condiciones impuestas en el momento de serle ACORDADO, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JUAN JOSE MENDOZA OLIVO, antes identificado, en consecuencia se ordena la captura del penado JUAN JOSE MENDOZA OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.643, venezolano, natural de Caracas, , donde nació 04-09-78, de 23 años de edad, residenciado Calle Vargas, Residencia los Mangos, piso 8, Apartamento N° 8-2, Maracay Estado Aragua, hijo de Marlene Olivo y de Juan Mendoza, de profesión Mensajero, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado.....