este Tribunal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Una vez admitidad la acuisacion fiscal y sus elementos de pruebas, y visto que el representante del Ministerio Público solicita en su escrito de acusación fiscal se le imponga al adolescente cuya IDENTIDAD OMITIDA en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.677.192, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta administradora de justicia en virtud de la admisión de los hechos acusados por el Ministerio Público por parte del efebo de autos, y en atención al artículo 583 de la Ley Especial que rige la Materia, procede a imponer la mitad 1/2 de la sanción sol.....