Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Cuarta Penal, a favor de su representado OMAR ALEXANDER MARTINEZ REYES, en el sentido que se declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 108, numeral 6, del Código Penal, referido a la prescripción de la acción penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OMAR ALEXANDER MARTINEZ REYES, a quien se le atribuyó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, del Código Penal. Cesan las medidas de coerción personal impuesta al imputado de autos en la audiencia de presentación celebrada el 23 de octubre de 2007.