Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo pautado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado ELOY MIGUEL GOLINDANO CALDERON, Titular de la Cedula de Identidad N° 1.565.666, nacido el 29 de Septiembre de 1952, de 53 años de edad, natural de Maroa, Municipio Maroa Estado Amazonas, de estado civil casado, de profesión contador público, residenciado en el Barrio Carabobo casa numero 30 Puerto Ayacuc.....