En cuanto a los beneficios de pre-libertad, a los cuales podría optar el penado JOSE AVELINO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.592.438, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, este Tribunal procede a establecer que:
▪ Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 09 meses y 15 días, en este caso, OPTA AL BENEFICIO.
▪ Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y veinte (20) días, en este caso, a partir del OPTA AL BENEFICIO.
▪ Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años, Un (01) mes y Diez (10) días, en este caso a partir del 24 de Noviembre de 2009.
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