Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: PEDRO ANTONIO GUAYAMARE BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.781.177, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio empleado público, residenciado en la Urbanización La florida, segunda calle, casa N° 517, Puerto ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 420 del Código Penal, concatenado con el artículo 413 ejusdem, por cuanto no se cumplen los extremos legales exigidos por los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se .....