Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal y art.456, del Código penal, este Juzgado de Control Uno DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano, FRANK IGNACIO ROMERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.245.090, natural de Puerto Ayacucho, Edo, Amazonas, de Nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio Guicaipuro II, detrás de la iglesia luz del mundo, Puerto Ayacucho EDO Amazonas, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GREGORIO GARRIDO PESQUERA. En consecuencia se declara culpable al acusado.
SEGUNDO: Se CONDENA, al ciudadano, FRANK IGNACIO ROMERO GARCIA, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, así como las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del C.....