I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 21 de Febrero del 2004, permaneciendo en tal condición hasta el 07 de Noviembre del 2005, fecha en la cual se le otorga la Medida de Pre Libertad de Destacamento de Trabajo, la cual cumplió hasta el 02-04-2006, siendo capturado nuevamente el 04-02-2006, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha (23 de Abril de 2007), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Un (01) día; y teniendo presente la pena redimida en el día 11 de Enero de 2007 ¿ Cinco (05) meses y Ocho (08) días -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Tres (03) años, Nueve (09) meses y Nueve (09) días; faltándole por cumplir un remanente de pen.....