PRIMERO: Que el ciudadano Ángel Jesús Figueroa Araujo, fue detenido preventivamente en fecha 25/09/2003 hasta el 29/09/2003, fecha en la cual le fue concedido medida cautelar sustitutiva, permaneciendo detenido Cuatro (04) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Dieciocho (18) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días.
SEGUNDO: Visto que el penado Ángel Jesús Figueroa Araujo, se encuentra actualmente en libertad, y por cuanto se observa que el delito por el cual fue condenado se encuentra excluido dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que la pena impuesta no excede de cinco años, es por lo que se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometan a cum.....