DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada recurrente la ciudadana MARIA DE LA LUZ GUAPES DE KALEK, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.417.348, en su carácter de representante legal de de la parte demandada, REPUESTOS HIDROMA C.A., debidamente asistida por el Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.492, en contra de la decisión del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas de fecha 22 de Octubre del 2010, contenida en DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusiere los ciudadanos NELSON JESÚS RINCONES y CARLOS CONTRERAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.451.330 y 18.243......