En virtud de lo anterior, esta administradora de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo una persona adolescente, implica la inmediata cesación de la causa, y para el caso en que surjan nuevos elementos de investigación la fiscalía podrá solicitar la reapertura del asunto.
Por lo expuesto a lo largo de la presente resolución, este Tribunal Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; primero: DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N° XP01-D2008-000125/02-F5A-066-08, a favor del adolescente IDENTIDAD RESERVADA de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.