Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra a los ciudadanos PEDRO DAVID BRAVO HERRERA de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nació el 14/02/1966, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.946830, residenciado en el Sector 57 de esta ciudad al lado de la profesora Josefina Ramírez, y JAKSON RAMÓN BRAVO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.676.810, a quienes se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sanci.....