este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN PEREZ y JOSE GREGORIO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.839 y V-12.628.022, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintisiete (27) de Febrero de Dos mil Tres (2.003), por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 18 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTA.....