Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente al Decreto de la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FABIO BARNEY ROMERO GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, y portador de la cédula de identidad Nº C-C 1.032.442.155, natural de Bogota Colombia, donde nació en fecha 05-06-72, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado barrio Carabobo, cerca de la esquina caliente, al lado del bar los Villa .....