Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano FERNANDO RESTREPO CAMICO, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, consistente en Presentación Periódica cada TREINTA (30) DÍAS, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonado en San Fernando de Atabapo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo.....