éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena Librar Orden de Captura, en contra del ciudadano: RESERVADA quien según lo datos aportados manifestó ser: venezolano, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido el 07-08-1985, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADA, hijo de Mario Antonio Guerra (v) y Maria de los Angeles Vargas (d), residenciado en el parcelamiento Agropa, Sector Sur, Fundo La Esperanza, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas o en la Calle Venezuela, subiendo por la Frutería El Diamante, teléfono 521-22-03, de esta localidad, familia Reuto, o en cualquier otro lugar donde se encuentre; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal para el .....