En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa de Restitución Inmediata de Niños , presentada por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud de que se hizo la entrega física de la niña IDENTIDAD OMITIDA por el ciudadano: RUBEN DARIO MARIÑO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.134.201,a la ciudadana DAYLES JOSEFINA CABALLERO TORRES, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.995.796. Se condena al ciudadano RUBEN DARIO MARIÑO ARAUJO, a reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución de la niña IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el.....