D E C I S I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE COA y JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.845 y V-8.904.227, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Kaly Barrios de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.949.320 e inscrita en el IPSA bajo el número 65.723, contra la sociedad mercantil KITCHEN FAIR DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, filial de Kitchen Fair Internacional empresa ubicada en los Estados Unidos de América, representada por el.....